SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Ricardo Chumacero Tórrez, en audiencia manifestó que: 1) La Resolución 271/2012, cumple los requisitos exigidos por el art. 124 del CPP, que habiéndose realizado el análisis y valoración esgrimidos por la parte imputada, la Jueza demandada, compulsó las pruebas y señaló el criterio de la autoridad jurisdiccional comprobando con la oposición a la cesación de la detención preventiva del Ministerio Público, cuya fundamentación señala que el imputado no acreditó tener domicilio y ocupación habitual, familia, tampoco demostró arraigo social; es decir, se cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; y, 2) Realizada la audiencia de apelación incidental en la que el Ministerio Público, explicó al Tribunal, la posibilidad de que el imputado se dé a la fuga por las características que tenía, es decir su nacionalidad peruana, pero sin que ello implique discriminación social, los art. “37 y 38 de la Ley 1970”, exige tener datos precisos e inequívocos de la persona que se está tratando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR