SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 50/2012 de 5 de septiembre, cursante de fs. 77 a 78 y vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que las autoridades demandadas de la Sala Penal Primera, convoquen a una nueva audiencia para considerar la apelación interpuesta por el imputado y se pronuncien de manera fundamentada en relación a los agravios que habría sufrido Francisco Pacco Turpo, en la que se cumpla y observe a cabalidad lo referente al art. 124 del CPP, haciendo referencia a la motivación fáctica y jurídica que debe tener toda resolución, determinación que deberá ser cumplida dentro del término de setenta y dos horas. Basando su Resolución en los siguientes puntos: 1) Dentro del proceso penal, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra el hoy accionante, se procedió a su detención preventiva, mediante Resolución 271/2012, la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la referida solicitud; 2) La Resolución impugnada, en su parte considerativa efectivamente se remite a la aplicación de la determinación que habría emitido otra autoridad jurisdiccional, cuando era deber de la autoridad demandada realizar una valoración estableciendo cuáles fueron las razones por las que consideró que la documentación presentada por el accionante, respecto al trabajo y domicilio, no tenían valor, un punto refiere a que el trabajo no habría sido acreditado debidamente, sin especificar la razón; si la Jueza consideraba que las pruebas no eran idóneas debió haberse referido a las mismas, exigiendo el certificado de trabajo con sello del Ministerio de Trabajo que acredite que el imputado tenía trabajo anterior y al efecto presentar el registro domiciliario; en cuanto a la familia, se estableció que este aspecto no fue acreditado sin señalar la causa; 3) Respecto a las autoridades demandadas de la Sala Penal Primera, que mediante Resolución 129/2012, supuestamente hicieron una valoración específica del fallo pronunciado por la Juez a quo, esta instancia de apelación debió pronunciarse conforme los alcances del art. 398 del CPP, es decir establecer si la mencionada actuación se encontraba adecuada al art. 124 del citado cuerpo legal y no simplemente una relación, la cual no necesariamente debe ser ampulosa, siendo así que en la redacción de las resoluciones al emitir el auto jurisdiccional es importante que se establezcan las razones y el porqué del mismo; en ese entendido, se tiene que los Vocales codemandados, no establecieron estas razones, ni la motivación, refiriéndose de manera general al hecho que se estaba investigando, no se hace referencia al fondo de la determinación de la Resolución 271/2012, que fue objeto de apelación, en cuanto a los agravios que habría generado la misma; y, 4) Se considera que se ha afectado el derecho al debido proceso, vinculado al derecho a la libertad conforme lo establecido por el art. 125 de la CPE, concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por lo que conforme lo expuesto considera viable la otorgación de la tutela solicitada.