SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Julia Parra Condori, Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito presentado el 5 de septiembre de 2012, cursante a fs. 70, señaló: i) La Resolución 271/2012 de 30 de mayo, de cesación a la detención preventiva fue resuelta conforme los art. 124 y 139 inc. 1) de la norma adjetiva penal; ii) Se valoraron los nuevos elementos de convicción conforme rige el art. 239 inc. 1) del CPP, iii) En cuanto a los nuevos elementos de convicción que la parte peticionante de la cesación a la detención preventiva debería generar, que fueron ampliamente fundamentados en la Resolución de cesación a la detención mencionada, según la compulsa de antecedentes; y iv) Los fundamentos del accionante no tienen asidero legal, por lo que solicita se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR