SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que fueron vulnerados sus derechos a la libertad, a la garantía del debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, sin ningún fundamento jurídico, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciando el Auto Interlocutorio 271/2012, sin valorar la prueba aportada y producida en audiencia, limitando su aparente argumentación jurídica al hecho de que otro juez que conoció la causa en primera fase, ya habría valorado la misma; Resolución contra la cual interpuso apelación incidental, que fue confirmada por los Vocales codemandados, quienes dictaron la Resolución 129/2012, sin la debida fundamentación, valoración ni compulsa de los puntos objeto de apelación, señalando que el fallo impugnado y emitido por la Jueza demandada, tenía la debida fundamentación, basando su decisión en que su nacionalidad era peruana; aspectos que constituyen un procesamiento indebido, generando que sin fundamento ni razón jurídica alguna siga detenido como si fuera un anticipo de su condena. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR