SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución 271/2012 de 30 de mayo, pronunciada dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra el ahora accionante, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el imputado, en base a los siguientes fundamentos: i) Que se dispuso su detención preventiva por concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 inc. 1), 235 inc. 2) del CPP, por lo que estableció que la prueba fue valorada por el Juez que conoció y rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de 14 de septiembre de 2010; y, ii) Respecto a los documentos presentados como nuevos elementos para desvirtuar los riesgos procesales señalados, consistentes en la declaración voluntaria de Darío Huanca Ibañez, contrato privado de alquiler con reconocimiento de firmas, no tenía la convicción de que efectivamente tenga un trabajo acreditado anterior o posterior a la detención preventiva, ni familia, que denote que tenía arraigo social y que existiese habitualidad en la fuente laboral ni en el domicilio del imputado (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR