Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante recurso de apelación incidental interpuesto el 11 de junio de 2012, el ahora accionante solicitó la revocatoria de la Resolución 271/2012 y se disponga su libertad bajo medidas sustitutivas, toda vez que en el referido fallo la prueba presentada no fue tomada en cuenta ni valorada en forma objetiva, por la autoridad demandada, quien señaló que “ésta fue valorada por el Juez que conoció la solicitud de Cesación a la detención preventiva de fecha 14 de septiembre de 2010” sic, como tampoco explicó el por qué ésta no era idónea y solo realizó apreciaciones generales (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR