SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, estuvo detenido más de veintiséis meses, siendo así que el 16 de abril de 2012, presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, solicitud de cesación a la detención preventiva, audiencia que se llevó a cabo el 30 de mayo del citado año, en la cual sin ningún fundamento jurídico la Jueza codemandada rechazó su solicitud a través el Auto Interlocutorio 271/2012 de 30 de mayo, exigiendo requisitos más allá de lo que establece la norma procesal y más aún sin valorar la prueba aportada y producida en audiencia, limitando su aparente argumentación jurídica al hecho de que otro juez que conoció la causa en primera fase, ya habría valorado la misma, por cuanto la Jueza codemandada, se limitó a emitir una determinación conforme a los parámetros del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo una Resolución que lesionó su derecho a la libertad.

El 11 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto, radicándose la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, enfatizando los actos irregulares en que la autoridad jurisdiccional demandada había incurrido, especialmente realizar la valoración integral de la prueba que presentó a la cual no le dio valor probatorio y que sólo hizo apreciaciones genéricas sin ningún sentido lógico; empero, la Sala Penal Primera, en audiencia de fundamentación de la apelación de 11 de julio del referido año, confirmó el prenombrado Auto impugnado, a través de la Resolución 129/2012, que en su parte Considerativa II, sin realizar ninguna compulsa de los puntos objeto de apelación, basó su fallo en aspectos completamente genéricos, estableciendo que la Resolución 271/2012, tenía fundamentación jurídica y que cumplía con lo previsto en los arts. 124 y 125 del CPP, sin señalar cuáles fueron los fundamentos que llevaron a los Vocales codemandados a tomar dicha determinación, además de que fundamentaron su decisión en su nacionalidad (peruana), como un sustento legal para declarar la improcedencia de la apelación, hechos que se constituyen en un procesamiento indebido, el cual ha generado que su persona, sin argumento y razón jurídica siga detenido preventivamente, como si fuera un anticipo de condena.