Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 50/2012 de 5 de septiembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco Pacco Turpo contra Ricardo Chumacero Tórrez; Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Primera Penal y Social y Administrativa, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR