Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la garantía al debido proceso y “seguridad jurídica” -elementos de fundamentación, motivación, racionalidad, objetividad y valoración integral de la prueba-, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 24, 109, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR