SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera y Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal “convocada” de la Sala Social y Administrativa Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron su informe escrito, cursante de fs. 21 a 22, señalando que: a) La Sala Penal Primera “en turno”, declaró la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el representado del accionante, modificando la Resolución 485/2012 de 2 de julio; y disponiendo, en consecuencia, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado de acuerdo al art. 240.1 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como son la detención domiciliaria del imputado con la respectiva escolta policial las veinticuatro horas, la presentación de cuatro garantes que oblen la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), cada uno, en caso de fuga del imputado, y el arraigo del mismo; por lo que, se ratificaron en el Auto de Vista 135/2012 de 13 de julio, aclarando que no se habría vulnerado ningún derecho del ahora representado; b) El hecho de que exista la imposibilidad de contar con personal policial para el servicio de detención domiciliaria de parte de la Policía Boliviana, y que, a partir de esto no se pueda garantizar lo ordenado por la autoridad judicial, no es culpa del Tribunal de Sentencia; y, c) La Resolución pronunciada por la Sala Penal Primera, está debidamente fundamentada, conforme lo señala el art. 124 del CPP; por lo que, en el presente caso no existe detención indebida; pues, la referida Sala no es la que dispuso la detención preventiva del imputado, ahora representado del  accionante.