SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró el derecho de su representado a la libertad física o de locomoción; toda vez que, habiéndose dispuesto en su favor una medida sustitutiva a la detención preventiva que guarda, como es la detención domiciliaria, la misma no ha podido hacerse efectiva debido a que no se cuentan con los efectivos policiales necesarios para realizar dicho servicio; causándole en consecuencia, un enorme perjuicio; ya que, continúa detenido por casi tres meses desde que se dispuso en su favor la medida sustitutiva mencionada; siendo así que, las autoridades judiciales que emitieron la Resolución que otorgó la referida medida, debieron tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir la misma y evitar que el ahora representado continúe con una detención, que a su criterio, se habría convertido en ilegal. Por lo que, corresponde en revisión verificar los extremos señalados a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho, evitando el peligro en la demora;
- 2º Disponer