SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose dispuesto en favor de su representado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial, entre otras, esta última no ha podido hacerse efectiva debido a que, de acuerdo al informe de las autoridades policiales, no se contarían con los efectivos necesarios para realizar dicho servicio y garantizar lo ordenado por la autoridad judicial.
Señala que, esto le causó un enorme perjuicio a su representado; toda vez que, continúa detenido por casi tres meses desde que se dispuso en su favor la medida sustitutiva mencionada; siendo así que, las autoridades judiciales que emitieron la Resolución 135/2012 de 13 de julio, que otorgó la referida medida, debieron tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir la misma y evitar que Ponciano Huanca Achocalla continúe con una detención, que a la fecha de interposición de esta acción, se había convertido en ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho, evitando el peligro en la demora;
- 2º Disponer