SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
En el caso presente, el accionante denuncia que, a pesar de existir en favor de su representado un mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial, como medida sustitutiva a la detención preventiva que guarda, a la fecha de interposición de esta acción la misma no había podido ejecutarse, debido a que no se contaba con el personal policial suficiente para cumplir dicho servicio y ejecutar la orden judicial señalada; por lo que, continúa detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro por casi tres meses desde que se emitió la Resolución que ordenaba la aplicación de la medida sustitutiva referida.
De la revisión de los antecedentes se tiene que, efectivamente existe una Resolución que dispone expresamente la aplicación de la medida sustitutiva de la detención domiciliaria con escolta policial en favor del representado del accionante; y que además, ya se ha emitido el respectivo mandamiento para proceder a su ejecución; sin embargo, de acuerdo a los diferentes informes evacuados por el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de La Paz, el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, y el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, se ha expresado que la institución policial en la actualidad no cuenta con el personal suficiente para poder instalar el servicio de detención domiciliaria a favor de Ponciano Huanca Achocalla; por lo que, al no brindarse el servicio, no se ha ejecutado el mandamiento de detención domiciliaria; y, en consecuencia, el mismo continúa detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho, evitando el peligro en la demora;
- 2º Disponer