Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. A efecto de dar cumplimiento a la Resolución que ordenaba la detención domiciliaria del representado del accionante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, envió las respectivas notas tanto al Director del Comando General de la Policía Boliviana, como al Director del Comando Departamental de la Policía de La Paz, poniendo en su conocimiento la parte pertinente de la Resolución y solicitando dar cumplimiento a la misma (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho, evitando el peligro en la demora;
- 2º Disponer