SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el ahora representado del accionante, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 485/2012 de 2 de julio, en la que se declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el accionante. En grado de apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 135/2012 de 13 de julio, por la que modificó el fallo apelado antes mencionado, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Ponciano Huanca Achocalla, consistentes en: i) La detención domiciliaria del imputado con la respectiva escolta policial las veinticuatro horas, bajo responsabilidad de la Policía Boliviana; ii) La presentación de cuatro garantes que oblen la suma de Bs50 000.-, cada uno en caso de fuga del imputado; y, iii) El arraigo del mismo, debiendo oficiarse al Ministerio de Gobierno para tal efecto (fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho, evitando el peligro en la demora;
- 2º Disponer