SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.4.

II.4.  Por notas enviadas el 15 y 31 de agosto de 2012, en las cuales se adjuntaron los informes 685/2012 de 13 de ese mes, 698/2012 de 17 de agosto y de 23 del mismo mes y año, el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza y el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria de La Paz, informaron al Juez Primero de Instrucción en lo Penal que; el control del arresto domiciliario no es atribución del Comando Departamental de Policía ni de sus organismos y unidades dependientes; y de acuerdo al informe del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, “en la actualidad” no se cuenta con personal policial suficiente para poder instalar el servicio de detención domiciliaria a favor del imputado, ahora representado del accionante (fs. 8 a 15).