SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Por notas enviadas el 15 y 31 de agosto de 2012, en las cuales se adjuntaron los informes 685/2012 de 13 de ese mes, 698/2012 de 17 de agosto y de 23 del mismo mes y año, el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza y el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria de La Paz, informaron al Juez Primero de Instrucción en lo Penal que; el control del arresto domiciliario no es atribución del Comando Departamental de Policía ni de sus organismos y unidades dependientes; y de acuerdo al informe del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, “en la actualidad” no se cuenta con personal policial suficiente para poder instalar el servicio de detención domiciliaria a favor del imputado, ahora representado del accionante (fs. 8 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho, evitando el peligro en la demora;
- 2º Disponer