SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción procede si se demuestra que la vida del accionante se encuentra en peligro, aspecto que no se habría verificado ante el Tribunal de garantías; así tampoco, que estuviera ilegalmente perseguido; pues, al respecto el Ministerio Público ha accionado la persecución, informando de tal hecho al Juez del control jurisdiccional, que en este caso es el Juez Séptimo de Instrucción en el Penal, y es ante éste que se presentó la imputación formal respectiva contra el representado del accionante, solicitando se apliquen las medidas cautelares de carácter personal contra el mismo; con lo que se desvirtúa que esté ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado o privado de libertad; y, 2) Por el informe escrito emitido por las autoridades demandadas, se tiene que las mismas dispusieron la detención domiciliaria en favor del accionante con custodio policial permanente; es decir, las veinticuatro horas; sin embargo, se debe señalar que, el hecho de no poder tener o conseguir el custodio correspondiente a efecto de la viabilidad de la detención domiciliaria, no es un tema de carácter jurisdiccional, sino de carácter administrativo, que puede ser considerado o resuelto por el Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisionalizada para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho, evitando el peligro en la demora;
- 2º Disponer