Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1º REVOCAR
1º REVOCAR, la Resolución de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 36 vta. a 39, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo restituirse los servicios de agua potable y energía eléctrica de inmediato, en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvando los resultados del interdicto de reivindicación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer