SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado del demandado, en audiencia expuso lo siguiente: a) La accionante no tiene legitimación activa ni pasiva; puesto que, no presentó ningún documento que demuestre la relación de inquilina o anticresista con el propietario; b) Es cierto que, antes, durante la vigencia del matrimonio vivía con su esposo Abad Grover Sánchez Mamani -hijo del demandado-; sin embargo, a partir de la “instauración del divorcio” ya no conviven en el mismo domicilio; c) La accionante ha consentido de forma libre y voluntaria, al no haber activado inmediatamente la vía constitucional, ya que ha dejado pasar aproximadamente un mes; además, previamente debió agotar las vías en observancia del principio de subsidiariedad; y, d) Tanto el agua como la luz no han sido cortados en el inmueble porque el propietario no habita en el, y la pileta es de uso común, seguramente un funcionario de la Empresa de Servicios de Agua y Servicios (EPSAS) habría cortado el servicio, de igual modo la energía eléctrica por otro funcionario de la empresa respectiva, pero en ningún momento el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer