SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El abogado del demandado, en audiencia expuso lo siguiente: a) La accionante no tiene legitimación activa ni pasiva; puesto que, no presentó ningún documento que demuestre la relación de inquilina o anticresista con el propietario; b) Es cierto que, antes, durante la vigencia del matrimonio vivía con su esposo Abad Grover Sánchez Mamani -hijo del demandado-; sin embargo, a partir de la “instauración del divorcio” ya no conviven en el mismo domicilio; c) La accionante ha consentido de forma libre y voluntaria, al no haber activado inmediatamente la vía constitucional, ya que ha dejado pasar aproximadamente un mes; además, previamente debió agotar las vías en observancia del principio de subsidiariedad; y, d) Tanto el agua como la luz no han sido cortados en el inmueble porque el propietario no habita en el, y la pileta es de uso común, seguramente un funcionario de la Empresa de Servicios de Agua y Servicios (EPSAS) habría cortado el servicio, de igual modo la energía eléctrica por otro funcionario de la empresa respectiva, pero en ningún momento el demandado.