SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental vigente, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Es así que, la Norma Fundamental enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).
La acción de amparo constitucional para su eficacia tiene un procedimiento especial que se inicia con la demanda, el informe, la audiencia, la resolución del juez o tribunal de garantías; finalmente, la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; se constituye en un proceso constitucional extraordinario, de tramitación sumaria, aplicable a un caso determinado, donde existe un derecho o una garantía presuntamente vulnerada y una pretensión de dos partes, que será resuelto por un tribunal de garantías y en revisión por este Tribunal.
La acción de amparo constitucional, es un “poder jurídico”, que tienen todos los ciudadanos, para acudir a la vía constitucional cuando se vulnera un derecho constitucional; asimismo, se configura como una garantía, que se debe entender, como un medio jurisdiccional para la defensa de derechos y garantías previsto a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer