Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Cursan dos actas de declaración jurada de Ivonne Quisbert Vallejos y Yamil Illescas Mendoza, ambas del 13 de septiembre de 2012, emitidas por el Notario de Fe Pública 1 de Llallagua, quienes en honor a la verdad dijeron: La primera, que el martes 11 del mes y año en curso, a horas 18:15 aproximadamente, la tienda en la cual funciona el salón de belleza se encontraba vacío, sin muebles en su interior; y el segundo, declaró que en ningún momento se interrumpieron los servicios de luz y agua, siendo la pileta de uso común; además, manifestó que la accionante habría dejado la casa a inicios del mes de julio de este año (fs. 55 a 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer