SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
Se puede subsumir desde el punto de vista ontológico (la ontología, es la ciencia que estudia al ser, otros afirman, que es la filosofía del ente), del vivir bien, se puede comprender bajo una triple dimensión, entendido como “un principio, un valor y un fin”, constructo deducida de la Norma Suprema. En su dimensión de principio, se deberá entender como pilar fundamental que sustenta la existencia del ser que es el Estado Plurinacional; en su dimensión de valor, como objetivos inmediatos a ser practicados para llegar a un fin; y, en su dimensión de finalidad, se deberá entender como el fin último proyectado por el Estado que es el bienestar de toda la población.
A los efectos de salvar la verdadera comprensión de esta categoría en el mundo indígena, se hace menester indicar que el suma qamaña, es una “filosofía de existencia”, de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones, sean estos recreacionales, afectivos, telúricos, placenteros, biológicos, psicológicos, familiares, etc. Se debe puntualizar que no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vida, a los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, desarrollaron el suma qamaña, como una filosofía de convivencia colectiva, pacífica. En este marco, el vivir bien, es complejo por la amplitud en su contenido; consecuentemente, a los fines de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, abarcaremos solamente la aplicabilidad del vivir bien en el uso de los servicios de agua potable y energía eléctrica.
Los servicios de agua potable y energía, están implícitamente relacionados con la forma de vida, ningún ser, sea persona humana, animal o vegetal, puede vivir sin el líquido elemento como es el agua. Quien evita el consumo de agua, sea cortando el suministro, el flujo de la corriente de rio, contaminando, desviando su cause natural, o quien impida su consumo mediante, amenaza, coacción, hostigamiento, etc., sea de forma directa o a través de interpósita persona, afecta la vida psicológica de la víctima que sufre las consecuencias de esta preocupación, materializándose la violencia psicológica imputable al actor material del hecho referido al corte de agua potable y servicios de energía eléctrica, que atenta contra un valor supremo como es el vivir bien.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer