Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2)
casa; otra de Ivonne Quisbert Vallejos, que afirma que ya no existe un salón de belleza en la calle Campero número veintiuno; 2) La legitimación activa está legalmente “capacitada” al estar casada con el hijo del demandado y tener instalado un salón de belleza en ese domicilio por lo que tiene legitimación para poder accionar; 3) Existe un proceso de reivindicación planteado por el demandado, en el que la accionante podía haber reclamado para que se proceda a la restitución de los servicios reclamados; y, 4) El demandado, al haber presentado fotografías y solicitado inspección, hace suponer que la acción sea totalmente improcedente al haber pruebas controvertidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer