SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2012, el demandado Onofre Sánchez Ticona, cortó la luz y el agua de los ambientes donde la accionante realizaba su actividad laboral de peinadora, con cuyos frutos se alimentan ella y su hija, atentando contra los derechos a la vida, a la alimentación y al trabajo, causándole perjuicios económicos; puesto que, no puede realizar su trabajo al no tener agua y energía eléctrica.
Relata como antecedente que, estaría en un proceso de divorcio con su esposo, Abad Grover Sánchez Mamani, siendo el ahora demandado el padre de su marido, quien a su vez le inició un proceso de reivindicación; manifestando que su cónyuge no le pasaría ninguna asistencia familiar, por lo que se mantiene con su actividad de peinadora.
Indica que, los servicios básicos de luz y agua están consagrados como un derecho fundamental por la Constitución Política del Estado y por el art. 24 de la Ley del Servicio de Agua y Alcantarillado Sanitario (LSAAS), y por ser de vital importancia para vivir bien; el corte de estos servicios, se constituye en “medidas de hecho”, por lo que debe prescindirse de la subsidiariedad, a los fines de restablecer los servicios, ya que con dicha restricción se atenta su derecho al trabajo, señalando que sería lo único que sabe hacer; además, que su hija, también estará afectada con estos hechos porque se encuentra en edad escolar sin poder hacer sus tareas educativas, ni realizarse el aseo personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer