Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursan cuatro actas de declaración jurada correspondientes a: Jaime Armando Padilla Ledezma, Jhury Giovanna León Barreto, Nelson Mario Cepeda Canaviri y María Elena Vargas Vera, todas del 21 de agosto de 2012, emitidas por el Notario de Fe Pública 1 de Llallagua, señalando: “En honor a la verdad Claudia Licett Miranda Flores es propietaria del Salón de Belleza 'Estética Glamur de Claudia', donde se han cortado los servicios básicos de luz y agua y baño higiénico por parte del propietario desde esa fecha” (fs. 1 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales, ante medidas de hecho
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicable a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer