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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • 10)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 21
    • III.2.  Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
    • ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
    • Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente.
    • confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
    • determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de Rechazo y de improcedencia de los recursos de amparo constitucional
    • Fragmento 27
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • dispuso de manera correcta la remisión del expediente en vía de impugnación ante este Tribunal Constitucional Plurinacional

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