SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           De la notificación cursante a fs. 298, se evidencia que dicho Auto fue de conocimiento de la parte accionante, el 31 de agosto de 2012, mediante cédula judicial en el domicilio procesal fijado en el memorial de la acción de amparo constitucional; respecto a la forma de comunicación procesal, el Código Procesal Constitucional ha previsto en su art. 29.6, que “Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula”.