Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 191/012 de 25 de septiembre de 2012, cursante de fs. 619 a 624 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Beltrán Márquez en representación legal de Janeth Velarde de Medina, Gerente General de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” contra Julio Ortiz Linares y Hugo Suárez Calbimonte, ex Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; María Arminda Ríos García, Carmen Núñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla; Presidenta y Magistrados, del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 10)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente.
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de Rechazo y de improcedencia de los recursos de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso de manera correcta la remisión del expediente en vía de impugnación ante este Tribunal Constitucional Plurinacional