SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Fecha: 08-Nov-2012
10)
10) Los fundamentos del Auto impugnado guardan armonía entre la parte considerativa y la resolutiva, fallo que fue emitido en mérito a las facultades otorgadas por ley, por lo que no se ha vulnerado el principio de congruencia; y, 11) En virtud a que han asumido funciones de Magistrados suplentes el 3 de enero de 2012, de acuerdo a la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justica, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo Liquidador tiene competencia para resolver las causas pendientes de resolución en la entonces Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, por lo que al no haber sido de su conocimiento la resolución del recurso de casación que dio lugar al Auto Supremo 286, carecen de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 10)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente.
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de Rechazo y de improcedencia de los recursos de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso de manera correcta la remisión del expediente en vía de impugnación ante este Tribunal Constitucional Plurinacional