SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012

Fecha: 08-Nov-2012

10)

10) Los fundamentos del Auto impugnado guardan armonía entre la parte considerativa y la resolutiva, fallo que fue emitido en mérito a las facultades otorgadas por ley, por lo que no se ha vulnerado el principio de congruencia; y, 11) En virtud a que han asumido funciones de Magistrados suplentes el 3 de enero de 2012, de acuerdo a la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justica, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo Liquidador tiene competencia para resolver las causas pendientes de resolución en la entonces Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, por lo que al no haber sido de su conocimiento la resolución del recurso de casación que dio lugar al Auto Supremo 286, carecen de legitimación pasiva.