Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 27
De la revisión del legajo procesal del caso en cuestión, se evidencia que una vez que la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional el 29 de agosto de 2012, ésta fue recibida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, procediéndose a la convocatoria de la Vocal, Mirna Sandra Molina Villarroel, para conformar Sala; Tribunal de garantías que mediante la Resolución 155/12, declaró la improcedencia in límine de la referida acción, con el fundamento de que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses de ocurrido el acto acusado de violatorio de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 10)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente.
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de Rechazo y de improcedencia de los recursos de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso de manera correcta la remisión del expediente en vía de impugnación ante este Tribunal Constitucional Plurinacional