SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 27

           De la revisión del legajo procesal del caso en cuestión, se evidencia que una vez que la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional el 29 de agosto de 2012, ésta fue recibida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, procediéndose a la convocatoria de la Vocal, Mirna Sandra Molina Villarroel, para conformar Sala; Tribunal de garantías que mediante la Resolución 155/12, declaró la improcedencia in límine de la referida acción, con el fundamento de que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses de ocurrido el acto acusado de violatorio de derechos.