SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por su representada alega la vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la igualdad; por cuanto, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto contra el Director de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnó la Resolución Determinativa 1819/2003, por estar prescrita la pretensión del ente municipal; emitida la Sentencia de grado, se declaró probada la demanda y por ende extinguida por prescripción la obligación tributaria de las gestiones 1997 y 1998; Resolución que fue apelada por la Administración Tributaria Municipal, sin fundamentar el agravio sufrido, ante lo cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa, anularon obrados, acto procesal que además dispuso que el Juez a quo declare la ejecutoria de la Sentencia 07/2007; sin embargo, impugnada dicha decisión mediante el recurso de casación, los ex Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, anularon obrados hasta “fs. 1”, disponiendo que el Juez de primera instancia observe lo considerado en el fallo para su pronunciamiento, Resolución que resulta ultra petita; además que, al no haber sido el recurso de apelación resuelto en el fondo, no concurrieron los presupuestos para activar el recurso de casación, incumpliendo los preceptos legales, ya que al haberse declarado expresamente extemporánea la apelación planteada por la entidad demandada y ejecutoriada la sentencia no procedía el recurso de casación y apartándose de su propia jurisprudencia, ingresaron a considerar el fondo de un recurso improcedente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.