SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada alega la vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la igualdad; por cuanto, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto contra el Director de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnó la Resolución Determinativa 1819/2003, por estar prescrita la pretensión del ente municipal; emitida la Sentencia de grado, se declaró probada la demanda y por ende extinguida por prescripción la obligación tributaria de las gestiones 1997 y 1998; Resolución que fue apelada por la Administración Tributaria Municipal, sin fundamentar el agravio sufrido, ante lo cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa, anularon obrados, acto procesal que además dispuso que el Juez a quo declare la ejecutoria de la Sentencia 07/2007; sin embargo, impugnada dicha decisión mediante el recurso de casación, los ex Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, anularon obrados hasta “fs. 1”, disponiendo que el Juez de primera instancia observe lo considerado en el fallo para su pronunciamiento, Resolución que resulta ultra petita; además que, al no haber sido el recurso de apelación resuelto en el fondo, no concurrieron los presupuestos para activar el recurso de casación, incumpliendo los preceptos legales, ya que al haberse declarado expresamente extemporánea la apelación planteada por la entidad demandada y ejecutoriada la sentencia no procedía el recurso de casación y apartándose de su propia jurisprudencia, ingresaron a considerar el fondo de un recurso improcedente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 10)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente.
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de Rechazo y de improcedencia de los recursos de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso de manera correcta la remisión del expediente en vía de impugnación ante este Tribunal Constitucional Plurinacional