SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; previsión constitucional desarrollada por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al señalar como objeto de esta acción, el de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, con el fin de que éstos sean restituidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 10)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente.
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de Rechazo y de improcedencia de los recursos de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso de manera correcta la remisión del expediente en vía de impugnación ante este Tribunal Constitucional Plurinacional