SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Felipe Yale Mamani, Víctor Fernández Aguirre y Corina Ochoa Vargas, no se presentaron a la audiencia; sin embargo, remitieron su informe escrito, cursante a fs. 66 y vta., manifestando que: 1) De buena fe, adquirieron un lote de terreno de Abel Segundo Dionisio y Edwin Cano Vaca en el mes de septiembre de 2011; sin embargo, el año 2012, cuando quisieron tomar posesión del mismo, se les informó que esos terrenos no pertenecían a los vendedores, razón por la que iniciaron un proceso penal contra éstos y otras personas que trabajaban con ellos por los delitos de falsedad material e ideológica y estafa agravada; habiéndose ordenado la detención preventiva de los mismos; y, 2) A la fecha (de presentación del informe), sus personas, como demandados, ya no se encontraban ocupando los lotes de terreno que compraron por tener conocimiento de que los mismos tienen otro propietario; refiriendo además que, posiblemente esos terrenos están siendo ocupados por otras personas ajenas a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad con respecto al derecho a la propiedad privada cuando se afecta con medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- “no cuestionado”
- APROBAR