SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 133 a 136, por la que declaró “improcedente” la acción, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la procedencia de la acción de amparo constitucional con relación a la vulneración del derecho a la propiedad privada, se tiene amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional que prevé los supuestos de procedencia de la acción; entre ellos se tiene que “el derecho a la propiedad debe estar debidamente demostrado y no cuestionado”; b) Dos de los miembros del Tribunal de garantías han sido del criterio de declarar la improcedencia de la acción, en sentido de que han considerado que el primer elemento esencial para la procedencia de la misma, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, no ha sido cumplida por el accionante; es decir, “el derecho a la propiedad privada demostrado y no cuestionado”; toda vez que, la codemandada Eusebia José Araúz habría presentado ante ese Tribunal de garantías documentación idónea que demuestra que la comunidad indígena Guaraní, a través de un proceso de dotación de tierras, habría obtenido el derecho propietario colectivo de los fundos rústicos que el accionante reclama como avasallados; y, c) Al encontrase el derecho propietario cuestionado y controvertido, y al no ser competencia del Tribunal de garantías entrar a dilucidar cuestiones de hecho sino de derecho, corresponde que las partes acudan, ya sea ante la instancia civil o agraria, para dilucidar el mejor derecho propietario; pues, no se ha dado una de las condiciones sine qua non señaladas por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de amparo que busca la restitución del derecho propietario.