SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante expresa que, de acuerdo a la documentación adjunta, su representado, Eusebio Salvatierra Payares, es el legítimo propietario de tres parcelas de terreno que juntas hacen un solo predio, que se encuentra ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, terreno en el que hoy se encuentra situado el barrio “Juancho”.
Sin embargo, a partir del 25 de abril de 2012, aproximadamente, el derecho propietario de su representado ha sido afectado; toda vez que, los ahora demandados, sin tener o mostrar título o derecho alguno han avasallado su propiedad, porque con acciones de hecho ingresaron en una parte del terreno de forma violenta, destrozando la cerca que existía, así como los alambres y postes que se encontraban dentro, apropiándose de algunos materiales de construcción que se encontraban en el predio, e introdujeron a personas que están todo el tiempo en estado de ebriedad y que no permiten hacer reclamos para que desocupen el lugar; por lo que, denuncia que se han vulnerado los derechos fundamentales de su representado, como único propietario del predio antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad con respecto al derecho a la propiedad privada cuando se afecta con medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- “no cuestionado”
- APROBAR