SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) El derecho propietario de Eusebio Salvatierra Payares no está cuestionado, por lo que se informó que, por intermedio de una empresa de bienes raíces denominada “Juancho”, se han vendido sus terrenos, conformando un barrio que lleva el mismo nombre de la empresa; sin embargo, una parte del terreno ha sido avasallada, como se denunció reiteradamente; b) No se está pidiendo la desocupación de todo el predio vecino, sólo la desocupación de la parte del predio que es de propiedad del representado del accionante, porque algunas personas empezaron a avasallar el mismo; en tal sentido, la organización guaraní puede seguir asentada dentro del predio que le corresponde; al respecto ha habido una delimitación y es una calle la que separa los terrenos del representado del accionante y los de la organización guaraní; pero hay personas que han ingresado a una propiedad que no les corresponde; c) Se ha hablado y mencionado a Pueblo Nuevo, y se dijo que hay un trámite pendiente del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); sin embargo, se aclara que el mismo es solamente sobre los terrenos que corresponden y pertenecen a los guaraníes; y, d) El derecho propietario que se ha demostrado en esta acción se encuentra completamente saneado, pues en el lugar viven personas que tienen títulos de propiedad, cada uno debidamente regularizado con sus impuestos al día, constituyéndose en una urbanización que día a día va creciendo; sin embargo, su aprobación está pendiente en el Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad con respecto al derecho a la propiedad privada cuando se afecta con medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- “no cuestionado”
- APROBAR