SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. En fecha 16 de mayo de 2012, de acuerdo al acta de denuncia verbal, presentada en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), Jamil Espindola Perales, ahora accionante, en representación de Eusebio Salvatierra Payares, presentó denuncia formal contra los demandados en la presente acción, por los delitos de robo y asociación delictuosa, indicando que a fines del mes de abril de 2012, “los sindicados asociados delictuosamente” (sic), habían ingresado al lote de terreno de su representado donde procedieron a robar postes, alambres y material de construcción; y que, cuando su representado, como propietario del lugar, intentó reclamar estos hechos, fue objeto de amenazas con machetes y palos, por parte de personas que desconoce (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad con respecto al derecho a la propiedad privada cuando se afecta con medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- “no cuestionado”
- APROBAR