SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“no cuestionado”

En el caso presente, tal como se refirió líneas arriba, de la revisión de los antecedentes, se pudo evidenciar que, lamentablemente el accionante no cumplió con el primer requisito para lograr la procedencia excepcional de la presente acción, cual es acreditar que su derecho a la propiedad esté debidamente demostrado y “no cuestionado”; pues, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, en la audiencia de amparo, dos de los demandados acreditaron el derecho propietario de la comunidad indígena a la que pertenecen sobre parte de los terrenos reclamados por el accionante; lo que pone en cuestionamiento el derecho propietario del representado del accionante; ya que, al existir títulos de propiedad debidamente registrados en DD.RR., sobre el mismo predio, el derecho propietario del representado del accionante queda en cuestión.

Por lo que, al haberse cuestionado el derecho propietario sobre el inmueble denunciado como avasallado, y sobre el cual solicita la tutela el accionante; se ha desvirtuado la procedencia de la presente acción; ya que, no se ha cumplido con uno de los supuestos previstos y exigidos por la amplia jurisprudencia constitucional, en relación a la procedencia de la acción de amparo constitucional con respecto al derecho a la propiedad privada; no correspondiendo; en consecuencia, entrar a considerar el fondo del asunto; toda vez que, el accionante deberá previamente acudir ante las autoridades competentes, ya sean civiles o agrarias, a objeto de determinar y consagrar su derecho propietario sobre el inmueble que denuncia como avasallado.