Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2º Disponer
2º Disponer que en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la comunidad de Montevideo, municipio Bella Flor, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, con personalidad jurídica 118-13/06/96, afiliada a la Subcentral del municipio Bella Flor y la FSUTCP, modifique la norma contenida en el art. 41.4, respecto a las sanciones, que establece expresamente que: “Los que reinciden en las faltas serán pasible a un día de corte de energía eléctrica y pago de 100Bs”, de su Estatuto Orgánico, sin desconocer su propia concepción del derecho, plasmada en los principios contenidos en el art. 10 de su Estatuto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interculturalidad jurídica como fin para lograr armonía entre distintas visiones de derecho: El caso de la aplicación del Estatuto Orgánico de la Comunidad de Montevideo que establece como sanción, el corte de energía eléctrica a sus miembros
- Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.
- Fragmento 16
- para que recogiendo lo mejor de ambos,
- Se aprueba el corte de luz para los pobladores hasta su aporte
- son estas cuatro personas que nunca colaboran y perjudican el progreso de nuestro pueblo
- Los que reinciden en las faltas serán pasible a un día de corte de energía eléctrica y pago de 100Bs
- 2º Disponer