Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, que viven en la comunidad de Montevideo, consideran lesionados sus derechos a los servicios básicos, a la salud, a la energía, al trabajo, a la seguridad jurídica, toda vez que los demandados el 27 de agosto de 2012, mediante medidas de hecho procedieron a cortar el servicio de energía eléctrica de sus domicilios y negocios, en cumplimiento a un voto resolutivo de su comunidad que los sancionó por su reiterada inasistencia a las reuniones de la comunidad y por no haber aportado con el monto de Bs80.- (ochenta bolivianos) para la alimentación del personal de SEPCAM, que se encuentran realizando obras de calles y avenidas dentro de la mencionada comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interculturalidad jurídica como fin para lograr armonía entre distintas visiones de derecho: El caso de la aplicación del Estatuto Orgánico de la Comunidad de Montevideo que establece como sanción, el corte de energía eléctrica a sus miembros
- Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.
- Fragmento 16
- para que recogiendo lo mejor de ambos,
- Se aprueba el corte de luz para los pobladores hasta su aporte
- son estas cuatro personas que nunca colaboran y perjudican el progreso de nuestro pueblo
- Los que reinciden en las faltas serán pasible a un día de corte de energía eléctrica y pago de 100Bs
- 2º Disponer