SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 16
El reconocimiento del carácter plurinacional del Estado se complementa con la interculturalidad. El carácter intercultural del Estado boliviano está reconocido en el propio art. 1 de la CPE. Por otra parte, se reconoce como fines y funciones del Estado el fomentar el respeto mutuo, el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe (art. 9.2 de la CPE); diálogo que permitirá, por otra parte, cumplir con otro fin, que es el de reafirmar y consolidar la unidad del país (art. 9.3 de la CPE). A ello se añade la declaración de Bolivia como Estado pacifista que promueva la interculturalidad (art. 10.I) y, entre otros artículos, se reconoce a la interculturalidad como principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interculturalidad jurídica como fin para lograr armonía entre distintas visiones de derecho: El caso de la aplicación del Estatuto Orgánico de la Comunidad de Montevideo que establece como sanción, el corte de energía eléctrica a sus miembros
- Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.
- Fragmento 16
- para que recogiendo lo mejor de ambos,
- Se aprueba el corte de luz para los pobladores hasta su aporte
- son estas cuatro personas que nunca colaboran y perjudican el progreso de nuestro pueblo
- Los que reinciden en las faltas serán pasible a un día de corte de energía eléctrica y pago de 100Bs
- 2º Disponer