SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012

Fecha: 08-Nov-2012

para que recogiendo lo mejor de ambos,

En ese orden de ideas, es preciso no perder de vista que en correspondencia con la característica del Estado Plurinacional, existe una multiplicidad de sistemas normativos plurales indígenas, originarios, campesinos, cada uno con visiones distintas y modos de producir y organizar la justicia, de entender lo común, de ejercer las normas de lo justo, de sanción y prevención de lo injusto, que es necesario ensamblar en condiciones de igualdad, cuya colosal tarea es de la justicia constitucional, es decir, del Tribunal Constitucional Plurinacional compartida con los jueces y tribunales de garantías constitucional, a través de su labor decisoria cotidiana que construya y establezca esos consensos interculturales de la Constitución normativa y axiológica, cuando se encuentre con casos en los que tenga que ensamblar dos visiones distintas del derecho, a ser valoradas en el caso concreto.

Por ello, cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional o los jueces o tribunales de garantías, utilicen cualquier criterio de interpretación (gramatical, teleológico, sistemático, etc) en casos en los que tenga que resolver conflictos o pretensiones en los que estén involucrados las naciones y pueblos indígena originario campesinos, éstos deben tener en cuenta este fin por construir (la interculturalidad jurídica), como parte central a la refundación del Estado Plurinacional e intercultural en el ámbito del derecho.