SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Fecha: 08-Nov-2012
para que recogiendo lo mejor de ambos,
En ese orden de ideas, es preciso no perder de vista que en correspondencia con la característica del Estado Plurinacional, existe una multiplicidad de sistemas normativos plurales indígenas, originarios, campesinos, cada uno con visiones distintas y modos de producir y organizar la justicia, de entender lo común, de ejercer las normas de lo justo, de sanción y prevención de lo injusto, que es necesario ensamblar en condiciones de igualdad, cuya colosal tarea es de la justicia constitucional, es decir, del Tribunal Constitucional Plurinacional compartida con los jueces y tribunales de garantías constitucional, a través de su labor decisoria cotidiana que construya y establezca esos consensos interculturales de la Constitución normativa y axiológica, cuando se encuentre con casos en los que tenga que ensamblar dos visiones distintas del derecho, a ser valoradas en el caso concreto.
Por ello, cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional o los jueces o tribunales de garantías, utilicen cualquier criterio de interpretación (gramatical, teleológico, sistemático, etc) en casos en los que tenga que resolver conflictos o pretensiones en los que estén involucrados las naciones y pueblos indígena originario campesinos, éstos deben tener en cuenta este fin por construir (la interculturalidad jurídica), como parte central a la refundación del Estado Plurinacional e intercultural en el ámbito del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interculturalidad jurídica como fin para lograr armonía entre distintas visiones de derecho: El caso de la aplicación del Estatuto Orgánico de la Comunidad de Montevideo que establece como sanción, el corte de energía eléctrica a sus miembros
- Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.
- Fragmento 16
- para que recogiendo lo mejor de ambos,
- Se aprueba el corte de luz para los pobladores hasta su aporte
- son estas cuatro personas que nunca colaboran y perjudican el progreso de nuestro pueblo
- Los que reinciden en las faltas serán pasible a un día de corte de energía eléctrica y pago de 100Bs
- 2º Disponer