SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 105, concedió la tutela solicitada, y dispuso que se restituya de forma inmediata el servicio de energía eléctrica a los accionantes, con daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia. Los fundamentos de la resolución son los siguientes: 1) Respecto al argumento de que algunos de los accionantes no forman parte de la comunidad, y están asentados ilegalmente en el lugar, no es el tema de discusión dentro de la presente acción de amparo constitucional, sino que teniendo instalada la energía eléctrica en su domicilio y tienda comercial, esta ha sido cortada por los demandados; los accionantes alegan que es un acto ilegal que vulnera sus derechos y por lo que están legitimados para reclamarlos por esta vía aunque no pertenezcan a la comunidad; 2) El art. 20.I y II de la CPE, prevé que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de la electricidad, previsión constitucional que puede entenderse desde dos puntos de vista: primero, como una obligación por parte del Estado de proveer estos servicios a todos los habitantes de nuestro país, de acuerdo a las posibilidades materiales, y segundo, aquellas personas que posean tales servicios básicos no pueden ser privados de los mismos, sino conforme a derecho; 3) La previsión de estos servicios como derechos humanos, responde a la necesidad básica que tiene todo ser humano de contar en su vivienda con algo de lo que no puede ni debe prescindir, implicando su falta la vulneración de otros derechos fundamentales como la dignidad humana. Los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica implican una obligación positiva para el Estado boliviano y son derechos que no están condicionados al hecho de la posesión legal o ilegal del bien, menos a la condición de comunario. Tiene derecho a esos servicios el inquilino, el anticresista, el poseedor precario e incluso el poseedor de mala fe; 4) En el presente caso el corte de energía lo realizaron los comunarios, así lo admitieron en audiencia, como una sanción contra los hoy accionantes por no haber asistido a las reuniones de la comunidad y no haber dado una cuota establecida en la asamblea, aplicando para ello su Estatuto, acto que es arbitrario y vulnera el derecho de acceso a los servicios básicos, así como al trabajo de los accionantes, porque tal perjuicio alcanzó a sus tiendas donde desarrollan su actividad comercial; y, 5) Respecto al cese de los efectos porque el corte fue por un día, los accionantes sostienen lo contrario, afirmando que el corte se mantiene hasta la fecha, y no existe prueba alguna de que el servicio de energía eléctrica haya sido repuesto.