SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.

El constitucionalismo en Bolivia nace como monocultural, caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, puesto que parte de la 'idea del Estado-nación', 'bajo la identificación del Estado con una sola nación y cultura, no obstante la realidad plural'. Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.

En ese orden, siguiendo a Raquel Irigoyen Fajardo y su clasificación de los horizontes del constitucionalismo en Latinoamérica, es posible afirmar que la Constitución de 2009, se inscribe en el tercer horizonte de constitucionalismo pluralista que inicia desde finales del siglo XX a la fecha, en su tercer ciclo de constitucionalismo plurinacional, que se da en el contexto de la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007.

En efecto, el carácter Plurinacional implica el quiebre de los fundamentos del Estado-nación basado en el monoculturalismo y el monismo jurídico, pues no sólo reconoce a los pueblos indígenas como culturas diferentes -en el marco de una noción multicultural- sino como 'naciones', entendiendo a éstas no únicamente como comunidades históricas con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada, sino como pueblos con capacidad política para definir sus destino (libre determinación) aunque en el marco de la unidad del Estado, de acuerdo a lo previsto por el art. 2 de la CPE.

En ese entendido, como anota el profesor Alberto del Real Alcalá, la Constitución boliviana quiebra el modelo de Estado propio del 'liberalismo homogeneizador decimonónico' y, por consiguiente, quiebra la nación jacobina, abstracta, uninacional, centralista y unicultural que ha sido altamente ineficaz desde todos los puntos de vista a la hora de gestionar una sociedad plural como la de Bolivia y que en la práctica ha fulminado e invisibilizado cualquier diferencia étnica, cultural o nacional e instaura en su lugar, un 'Estado Constitucional de Derecho de carácter Plurinacional'..

Es, entonces, el carácter plurinacional, el cambio más trascendente en el modelo de Estado asumido en Bolivia y se constituye, en el 'hecho fundante básico' del Estado y de la Constitución boliviana, como corolario del reconocimiento -de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas- de la igual dignidad de los pueblos y personas indígenas (art. 9.2, 14.II y II de la CPE) y, fundamentalmente, del derecho a la libre determinación en el marco de la unidad del Estado (art. 2 de la CPE)”.

De ahí que la interculturalidad en el ámbito jurídico o interculturalidad jurídica es un fin que quiere asegurar la Norma Suprema, en el que los valores, principios plurales, provenientes de unos y de otros, tenga la  capacidad de permearse, afectarse, colaborarse recíprocamente, para la construcción de un nuevo horizonte alternativo de derecho, totalmente remozado, capaz de hacer realidad el valor supremo del  “vivir bien”,  en complementariedad y  armonía social. Interculturalización, que por lo mismo, debe partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones, debido a que son sus valores, sus principios, sus normas, sus procedimientos, sus prácticas, sus formas de resolver los conflictos las que brindan, ofrecen, el nuevo horizonte alternativo de derecho y por lo mismo se convierten, en la real ruptura descolonizadora de la Constitución y de materialización de los valores plurales.