SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Por oficio CM 055/2012 de 27 de agosto, los representantes de la comunidad Montevideo, municipio Bella Flor, provincia Nicolás Suárez, del departamento de Pando, con personalidad jurídica 118-13/06/96, afiliada a la Subcentral del municipio Bella Flor y la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTCP), ahora demandados, (firmando todos, excepto Adela Quisbert de Mollo, Lola Rojas y Jairo Chavez) solicitaron a la Administración de Energía Eléctrica “Montevideo”, que realicen el corte de energía eléctrica a las siguientes personas: Alcides Bonifacio, Gregoria Cruz, Cleofé Cruz y Jesús Alvarez -a decir de esta carta- dando cumplimiento a una Resolución de asamblea general de dicha comunidad de 25 de agosto de 2012, en la que se determinó realizar un aporte para recibir a los asambleístas municipales y además colaborar con la alimentación a los trabajadores y de todos los pobladores de esta comunidad, manifestando que “…son estas cuatro personas que nunca colaboran y perjudican el progreso de nuestro pueblo” (fs. 92)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interculturalidad jurídica como fin para lograr armonía entre distintas visiones de derecho: El caso de la aplicación del Estatuto Orgánico de la Comunidad de Montevideo que establece como sanción, el corte de energía eléctrica a sus miembros
- Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.
- Fragmento 16
- para que recogiendo lo mejor de ambos,
- Se aprueba el corte de luz para los pobladores hasta su aporte
- son estas cuatro personas que nunca colaboran y perjudican el progreso de nuestro pueblo
- Los que reinciden en las faltas serán pasible a un día de corte de energía eléctrica y pago de 100Bs
- 2º Disponer