SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial presentó informe cursante de fs. 193 a 194, indicando: 1) El proceso coactivo civil fue iniciado por Federico Juan Prada Mendoza contra Gualberto Aguilar Escobar, Celia Fernández de Aguilar, Agustín Aguilar Lizarazu e Isidora Escobar de Aguilar, el mismo se encontraba con Resolución pronunciada el 9 de julio de 2001, debidamente ejecutoriada por Auto de 27 de septiembre de 2001, y desde el 4 de abril de 2002 fue titular de ese despacho judicial “el Dr. Mario Jerez Calle quien tuvo conocimiento de la causa en aquella época” (sic); 2) Ejecutoriada la sentencia se procedió con el remate del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, adjudicándose en la tercera subasta, Alejandro Bazoalto Astulla, disponiendo el pago del monto del remate en favor del co-activante, extendiéndose minuta de dominio a favor del adjudicatario; 3) Mediante Auto de 20 de septiembre de 2011, fueron resueltos tres incidentes pendientes, de los cuales reiterativamente pidieron atender un aspecto ya resuelto por el entonces Juez, quien mediante Auto de 19 de enero de 2005, dispuso el rechazó a dicha petición; asimismo, se rechazó las otras dos solicitudes conforme los fundamentos del Auto Definitivo de 20 de septiembre de 2011, aclaró que las Resoluciones que se pretenden anular, fueron dictadas por el entonces Juez Mario Jerez Calle, quien fue titular del despacho al que demanda, interviniendo ahora como abogado de los accionantes, pretendiendo anular sus actos que como autoridad emitió dentro del presente caso; y, 4) Por último manifestó que el Auto Definitivo de 20 de septiembre de 2011, que resolvió los incidentes fue apelado y confirmado mediante Auto de Vista de 1 de junio de 2012 emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR