Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.12.
II.12.Auto de Vista de 1 de junio de 2012, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda, por el cual confirmaron el Auto apelado de 20 de septiembre de 2011, así como el decreto de 7 de octubre del mismo año, anulando la primera parte del Auto de concesión de alzada de 14 de noviembre de 2011, declarando ejecutoriado el decreto de 12 de octubre de igual año (fs. 170 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR