Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Sentencia de Ejecución Coactiva Civil pronunciada el 9 de julio de 2001, por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, que declaró probada la demanda disponiendo que los coactivados paguen dentro de tercero día hábil de su citación la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) más intereses convenidos en favor de Federico Juan Prada Mendoza (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR