SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del presente caso el accionante manifestó, habérsele vulnerado sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, al haberse emitido el Auto de Vista de 1 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda, la cual confirmó la Resolución de 20 de septiembre de 2011, emitida por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, que rechazó el incidente de nulidad planteado, el Auto de Vista impugnado no contó con la debida fundamentación ni motivación, como determina el art. 236 del CPC, siendo que las resoluciones deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior; asimismo, manifestó que el decreto de 7 de octubre de 2011, le causó agravio, al ordenarse se expida el mandamiento de desapoderamiento por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, sin habérsele notificado y pueda oponerse al mismo, ni individualizar el bien inmueble, ni sobre quién se debe ejecutar el mandamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR