Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejia Montaño, como Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Segunda, presentaron informe escrito, cursante de fs. 195 a 196, manifestando: i) Que a tiempo de emitir el Auto de Vista objetado, se procedió conforme a derecho, por lo que indicaron no existe nada que discutir; y, ii) Lo que busca el accionante es revisar, regularizar o anular actuaciones procesales ordinarias, queriendo equiparar la acción de amparo constitucional al recurso de casación, por lo que no es posible deferir lo solicitado, haciendo alusión a las “SSCC 0660/2010 y 1358/2003”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR